Requisitos para el trámite de los permisos comunitarios.
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La comunidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Ministro de Ambiente, en papel común, en forma legible, con la siguiente información: nombre y ubicación de la comunidad; nombres completos de los beneficiarios de la comunidad, tanto mayores como menores de edad, con su respectiva edad o con los números de cédulas cuando fuere el caso; volumen de madera solicitado por especies y ubicación del área.
- Presentación de un proyecto comunitario, avalado por el Congreso Local, el Cacique General y Regional, en el cual se utilizará el dinero procedente de la venta de madera. Este de contener la siguiente información: descripción de la(s) obra(s) actividad(es) comunitaria(s); costo en materiales, equipo, mano de obra; mecanismo y estrategia de ejecución y los precios de venta de la madera, su condición y comprador(es).
- Certificación de inscripción en el Registro Forestal en el ministerio de Ambiente.
- Autorización del congreso local, Cacique Regional y General o de la autoridad equivalente cuando la etnia cuente con un sistema de gobierno diferente.
- Certificación de la existencia de la comunidad por el dirigente de la comunidad y el Cacique Regional y avalada por el Vice ministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
- Declaración Notarial Jurada y contrato de arrendamiento cuando fuere el caso del equipo y maquinaria aprobado para los procesos de corta, extracción, transporte y transformación primaria (Artículo 8, Resolución J.D. -05-98).
- Mapa del área para superficies superiores a 50 ha. Para superficies menores se presentará un croquis.
- Presentación de los mapas correspondientes con su respectiva alinderación, incluyendo la división de las unidades de manejo forestal, así como la red de caminos y demás infraestructuras necesarias. Dichos mapas deben ser elaborados por profesionales idóneos y los mismos deberán presentarse a escala de 1: 20.000 (Artículo 9, Resolución J.D. -05-98).
- Paz y salvo del Ministerio de Ambiente.
- Inventario y Plan de Manejo elaborado por un profesional idóneo y con Registro Forestal. Tomando como referencia las normativas para la elaboración y presentación de estos documentos técnicos. Contemplar dentro del Plan de Manejo un Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales (Artículo 9, Resolución J.D. -05-98).
- Pago de inspección de verificación del Inventario, Plan de Manejo Forestal y Estudio de Impacto Ambiental.
- Informes técnicos presentados por la Regional respectiva del Ministerio de Ambiente, de la verificación en campo, análisis y recomendaciones de los documentos presentados.
- Contratación de profesionales idóneos en ciencias forestales, acreditados por la autoridad competente, como instrumento técnico de gestión, control, evaluación y seguimiento al aprovechamiento y manejo sostenido de los bosques (Artículo 7, Resolución J.D. -05-98).
- Contrato de aprovechamiento y manejo forestal con la empresa según la Resolución N° AG-0374-2003.