Requisitos para el trámite de los permisos comunitarios.

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La comunidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Ministro de Ambiente, en papel común, en forma legible, con la siguiente información: nombre y ubicación de la comunidad; nombres completos de los beneficiarios de la comunidad, tanto mayores como menores de edad, con su respectiva edad o con los números de cédulas cuando fuere el caso; volumen de madera solicitado por especies y ubicación del área.
  2. Presentación de un proyecto comunitario, avalado por el Congreso Local, el Cacique General y Regional, en el cual se utilizará el dinero procedente de la venta de madera. Este de contener la siguiente información: descripción de la(s) obra(s) actividad(es) comunitaria(s); costo en materiales, equipo, mano de obra; mecanismo y estrategia de ejecución y los precios de venta de la madera, su condición y comprador(es).
  3. Certificación de inscripción en el Registro Forestal en el ministerio de Ambiente.
  4. Autorización del congreso local, Cacique Regional y General o de la autoridad equivalente cuando la etnia cuente con un sistema de gobierno diferente.
  5. Certificación de la existencia de la comunidad por el dirigente de la comunidad y el Cacique Regional y avalada por el Vice ministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
  6.  Declaración Notarial Jurada y contrato de arrendamiento cuando fuere el caso del equipo y maquinaria aprobado para los procesos de corta, extracción, transporte y transformación primaria (Artículo 8, Resolución J.D. -05-98).
  7.  Mapa del área para superficies superiores a 50 ha. Para superficies menores se presentará un croquis.
  8.  Presentación de los mapas correspondientes con su respectiva alinderación, incluyendo la división de las unidades de manejo forestal, así como la red de caminos y demás infraestructuras necesarias. Dichos mapas deben ser elaborados por profesionales idóneos y los mismos deberán presentarse a escala de 1: 20.000 (Artículo 9, Resolución J.D. -05-98).
  9.  Paz y salvo del Ministerio de Ambiente.
  10.  Inventario y Plan de Manejo elaborado por un profesional idóneo y con Registro Forestal. Tomando como referencia las normativas para la elaboración y presentación de estos documentos técnicos. Contemplar dentro del Plan de Manejo un Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales (Artículo 9, Resolución J.D. -05-98).
  11.  Pago de inspección de verificación del Inventario, Plan de Manejo Forestal y Estudio de Impacto Ambiental.
  12.  Informes técnicos presentados por la Regional respectiva del Ministerio de Ambiente, de la verificación en campo, análisis y recomendaciones de los documentos presentados.
  13.  Contratación de profesionales idóneos en ciencias forestales, acreditados por la autoridad competente, como instrumento técnico de gestión, control, evaluación y seguimiento al aprovechamiento y manejo sostenido de los bosques (Artículo 7, Resolución J.D. -05-98).
  14. Contrato de aprovechamiento y manejo forestal con la empresa según la Resolución N° AG-0374-2003.